Micelio
Auto13 de febrero de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Arcesio Rodriguez Valero Vs. Empresa Nacional De Telecomunicaciones – Telecom En Liquidacion Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Primero Administrativo De Bucaramanga Y La Sala Civil-Familia Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga. Dejar Sin Efecto El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil Y Agraria De La Corte Suprema De Justicia Ordena Remitir El Expediente A La Sala De Casacion Civil Y Agraria De La Corte Suprema De Justicia, A Fin De Que Asuma El Tramite De La Impugnacion Que Le Fuera Concedido Al Demandante Y Profiera La Decision De Segunda Instancia Correspondiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Telecom En Liquidacion O Patrimonio Autonomo De Remanentes
  • Asunción por Corte Suprema de Justicia del trámite de impugnación
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Conflicto De Competencia
  • Desconocimiento de reglas jurisprudenciales sobre el reparto
  • Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema Justicia, el 26 de septiembre de 2007.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema Justicia, a fin de que asuma el tramite de la impugnacion que le fuera concedida al senor Arcesio Rodriguez Valero desde el 4 de septiembre de 2007 y profiera la decision de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.